García Márquez gana juicio por Cien Años de Soledad y el derecho a la intimidad

5:12 AM
En Colombia el Tribunal Superior de Barranquilla le dio la razón al escritor Gabriel García Márquez (Premio Nobel de Literatura, 1982) en una disputa sobre derecho a la intimidad, uso de la propia imagen y derecho de autor, según nos relata el abogado colombiano Maximiliano Aramburo.

Este fenómeno no es nuevo:en el siglo XIX una mujer francesa intentó imputar a Flaubert el hecho de haberse inspirado en su caso para dar vida a Emma, la protagonista de su novela Madame Bovary, y que, tiempo después, el propio Flaubert controvirtió en una carta diciendo: "Madame Bovary soy yo".

El tribunal resolvió una apelación fallando que los personajes de Crónica de una muerte anunciada son una creación de su imaginación y no violan la intimidad de personajes de la realidad.

El fallo judicial expresa que: "Y es que cientos de obras literarias, artísticas y cinematográficas han tenido como historia central hechos de la vida real, siendo adaptados a la perspectiva de su creador, sin que esto sea óbice para reclamar derechos económicos sobre las mismas".

La decisión es contraria a los intereses de Miguel Reyes Palencia, quien demandó en 1994 a García Márquez y a su hermano Eligio (fallecido) para que le pagaran "el equivalente al 50 por ciento de las utilidades literarias y cinematográficas de que se hayan beneficiado por la publicación de sus obras Crónica de una muerte anunciada  y La tercera muerte de Santiago Nassar (de Eligio García), cuya historia se basa en la vida íntima del demandante".

Según Alfonso Gómez Méndez, abogado de García Márquez, en este caso ocurrieron dos cosas: "Una es que el objeto del arte no es el hecho de la vida real sino la forma como se presenta. El hecho de la vida real había ocurrido y está en un expediente de 1951, que Gabo [García Máquez] seguramente consultó, que además ya era público, porque había sido un proceso por homicidio contra los hermanos de la deshonrada. Eso lo habría podido consultar cualquier persona. Y, en el caso de la privacidad, que fue adicional, se demostró que quien había violado la privacidad era el mismo Reyes Palencia, que fue quien se puso en evidencia y contó que era Bayardo San Román y todo lo que había pasado".

De acuerdo con la sentencia, fue el mismo Reyes Palencia quien reveló su identidad en una entrevista que le dio al entonces Magazín al día, del que, además, recibió la suma de 10.000 pesos de la época por su publicación.

"Esta sentencia es importante, porque vuelve a realzar esa tesis central, que es válida para la literatura y para el arte en general, de que lo importante es la forma como se presenta un objeto de la realidad, y no la realidad en sí. Es como si una mujer que posa para un pintor exigiera luego la mitad de los derechos de autor. Ella es propietaria de su cuerpo, pero la obra -como tal- es del pintor. Sería el caso de La maja desnuda, ahora que hay tantas majas desnudas", apuntó el abogado.

Un caso similar ya había sido ganado por García Márquez por su libro Relato de un náufrago, en el que  también demostró que, si bien el marino Luis Alejandro Velasco (quien en su momento sostenía ser coautor de la obra) le había contado, en un café, la historia de su vida, no había tenido ninguna relación en la estructuración ni con la forma como se escribió el libro.

Sobre el caso de Crónica de una muerte anunciada, la sentencia añade: "El señor Miguel Reyes Palencia nunca hubiera podido contar la historia de la forma en que lo hizo el escritor Gabriel García Márquez, no hubiera podido utilizar el lenguaje literario que en efecto se utilizó. La obra está marcada de originalidad".

El autor de Cien años de soledad, en su defensa judicial, explicó cómo maduran las historias en su mente de escritor:

"[Me] interesó mucho el caso y, sin moverme de Barranquilla, tuve toda la información de cómo había sucedido. Eso fue en 1951 y el libro se escribió en 1981, treinta años después. Durante esos treinta años, la memoria de los hechos estaba, prácticamente, incorporada en la memoria colectiva del pueblo. Ya la había contado al derecho y al revés y me llamaba mucho la atención cómo, con el transcurso del tiempo, la fantasía popular y la mala memoria le quitaban y le agregaban, hasta el punto de que cada persona que la contaba, inconscientemente, estaba ya sometiendo su relato a un proceso de transformación literaria. Ya lo único que quedaba del hecho era el mecanismo central. Es decir: un hombre se casó con una mujer, la que devolvió a sus padres la misma noche de bodas porque no era virgen y que ella declaró a su familia [...] Durante todo ese tiempo, la historia se fue enriqueciendo dentro de mí y, cuando decidí escribirla, yo mismo era consciente de que esa historia de dominio público yo no la había tomado de mi experiencia personal, puesto que no fui testigo de los hechos, sino del torrente de la memoria popular. Sin embargo, tomé todas las precauciones para que los protagonistas no fueran identificados".

En otra parte de su declaración judicial el escritor expuso: "[Puedo] demostrar que, salvo el simple mecanismo del drama, todo el contexto es totalmente falso, inventado por mí. La identidad de los personajes es falsa. Los caracteres de los personajes son falsos, salvo los de mi familia, que yo quise que fueran auténticos, y todos los episodios que estaban alrededor del drama mismo obedecen a una técnica primordial del arte de novelar, que es tomar de la vida real solamente los elementos que a uno le interesan desde el punto de vista dramático y humano y volver a armarlos en el libro como a uno le parece que será mejor para hacerles la vida más amable a los lectores [...]".


Actualización 18 de abril de 2021: la sentencia está disponible aquí.


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