COLOMBIA: NOVEDADES EN MATERIA MARCARIA

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, por medio del Decreto 4886 de 23 de diciembre 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011, modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y determinó las funciones de sus dependencias.

En materia marcaria, los cambios más relevantes fueron los siguientes:

1. El Recurso de Reposición, que procedía en contra de las Resoluciones expedidas por la Dirección de Signos Distintivos, se eliminó. En consecuencia, en estos casos sólo procede el recurso de Apelación, el cuál deberá ser resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

2. La Dirección de Signos Distintivos podrá adelantar audiencia de facilitación entre los solicitantes de registros de signos distintivos y los terceros que hayan presentado oposiciones al registro, con el fin de que se propongan modificaciones que permitan el registro de las solicitudes.

Sobre utilidad práctica de la eliminación del Recurso de Reposición arriba mencionado no cabe la menor duda. Resulta claro para quienes ejercemos en Colombia el Derecho en el área de la Propiedad Indutrial, que en contadas ocasiones el Recurso de Reposición resultaba en una revocatoria de la decisión inicial del funcionario ante el cual se interponía el mismo. Por lo tanto esto agilizará el trámite de registro en lo relativo a la vía gubernativa.


Sin embargo, respecto de la legalidad de la eliminación del mencionado Recurso si tengo mis dudas. Veamos:

De conformidad con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo Colombiano, por regla general contra los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas proceden los recursos de Reposición (ante el mismo funcionario que tomó la decisión), el de Apelación (ante inmediato superior administrativo de quien tomó la decisión) y el de queja (cuando se rechace el de apelación).

Sin embargo, más adelante establece el artículo 51 del mencionado Código que los Recursos de Reposición y Queja no son obligatorios. Lo que implica que es facultad del recurrente decidir si presenta o no el Reposición en contra de las Resoluciones expedidas por la Dirección de Signos Distintivos o si por el contrario presenta el de Apelación directamente ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

En vista de lo anterior, ¿es la eliminación del Recurso de Reposición contra de las Resoluciones expedidas por la Dirección de Signos Distintivos una regulación propia de una materia especial como lo es el tema marcario? o ¡es una violación al principio constitucional del debido proceso? Puede que este desatinada con mi reflexión, por eso se reciben comentarios!

Adicionalmente, llamo la atención sobre el hecho que, desde el mes de Enero de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio está realizando DOS publicaciones mensuales de la Gaceta de la Propiedad Industrial para que terceros interesados presenten oposición dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación. Antes la mencionada Gaceta se publicaba una vez al mes.

Este cambio responde a la finalidad de la Superintendencia de Industria y Comercio de ofrecer a los usuarios del Sistema de Propiedad Industrial y mejor y más oportuno servicio.

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