Cuba y su nueva legislación de Propiedad Industrial: Clonar seres humanos está prohibido

3:57 AM

En la isla de Cuba se han dictado recientemente tres Decretos-Leyes relacionados con la Propiedad Industrial.

El Decreto-Ley 290, establece que pueden solicitar patentes y registros las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad legal para hacerlo. Por su parte, el Decreto-Ley 291 se refiere al régimen jurídico de la protección de las variedades vegetales, incluidos los híbridos.Y el Decreto-Ley 292, regula lo relacionado con el registro de esquemas de trazado de circuitos integrados que sean originales.

La Gaceta Oficial de ese país describió las medidas como una actualización de la legislación nacional en materia de protección de invenciones, dibujos, modelos industriales, variedades vegetales y los esquemas de trazado de los circuitos integrados. Las normas vigentes para regular el registro, las patentes y los derechos de propiedad deben ponerse a la altura del desarrollo tecnológico y de los cambios jurídicos en el escenario internacional. Además, la actualización se enmarca en la necesidad de aplicar las disposiciones en temas de propiedad intelectual de la Organización Mundial del Comercio, de la cual Cuba es miembro desde abril de 1995.

Como aspectos destacables de la nueva normativa, se decretó que "[P]ueden solicitar patentes y registros ante la Oficina, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad legal para ejercer sus derechos y realizar actos jurídicos".

Entre las prohibiciones, dictadas en la esfera de las investigaciones científicas, figuran la clonación de seres humanos y de órganos, tejidos y sus partes o elementos y los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano. Se prohíbe registrar patentes sobre los animales, las plantas, así como el uso de embriones humanos con fines industriales y comerciales. También estarán prohibidas las soluciones en las que Cuba considere necesario impedir su explotación comercial para proteger la vida o evitar daños ambientales.

En materia de Variedades Vegetales el Decreto-Ley 291 califica de "obtentor" a "la persona natural que crea una variedad vegetal" y establece que ella "perciba estímulos morales" por su creación y "a participar en los beneficios que se obtengan por la explotación de dicha variedad".

Este país posee un reconocido sector biotecnológico aplicado al campo de la medicina.

La información completa sobre este asunto está disponible en internet.

Fuente:  http://www.cronica.com.mx

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