Un proyecto de ley en Colombia pretende crear un registro de garantías y un sistema rápido de ejecución de las mismas, considerando como cauciones inventarios, cosechas futuras, cuentas por cobrar, e intangibles de propiedad industrial, como marcas y patentes.
Este proyecto está destinado a los créditos bancarios que tengan como destinatarios a pequeños y medianos empresarios. Según expuso el superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez, lo que se permitirá es la autoejecución de la garantía, es decir, que las partes pacten la posibilidad de que si no hay pago, el acreedor pueda recoger el bien que se ha entregado en garantía y salvaguardarlo para que no se dañe. En la actualidad un proceso de ejecución se puede demorar entre 3 y 5 años, tiempo en el cual la cosecha que se entregue en garantía o la maquinaria, daña u oxida. Si bien el Superintendente fue quien presentó el proyecto de ley, éste será radicado por el Ministerio de Comercio que es el que tiene la potestad para hacerlo. Vélez explicó que con la reforma se crea un registro de garantías y un sistema rápido de ejecución de las mismas. “Esto ha funcionado muy bien en todo el mundo. En China, por ejemplo, se implementó hace tres años y se han generado trillones de dólares en créditos para las pymes”, informó.
El Gobierno estima que esta iniciativa dinamizará el crédito a las pymes, pues lo que se ve es que crece el crédito de consumo, pero el empresarial viene rezagado.
“Está encaminado a que Colombia continúe mejorando en la medición del clima de negocios que hace el Banco Mundial, a través de su reporte Doing Business y en el cual el país ha obtenido un destacado desempeño en los últimos años".
El Proyecto "Crédito y Garantías Mobiliarias" fue en definitiva radicado en el Senado con el Nº 200/12 y establece en su artículo 6 intitulado "Bienes en garantía" que "[p]ara garantizar obligaciones presentes y futuras el garante podrá, además de los casos contemplados en la ley, constituir garantías mobiliarias a favor del acreedor garantizado sobre:
1) Derechos sobre bienes existentes y futuros sobre los que el garante adquiera derechos con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria;
2) Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual;
3) Derecho al pago de depósitos de dinero;
4) Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta;
5) En general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyan valor económico.
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