La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el 22 de abril recién pasado el Tratado de Libre Comercio (TLC) con el Perú, tras un segundo debate en la tramitación del proyecto.
El texto del TLC contiene un capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual (Capítulo IX), que contiene artículos referidos a normas sobre Marcas, Indicaciones Geográficas, Medidas Relacionadas con la Protección a la Biodiversidad y los Conocimientos Tradicionales, Derecho de Autor y Derechos Conexos, Cooperación y Ciencia y Tecnología.
El anexo referido a Indicaciones Geográficas contiene un listado integrado por las siguientes: De Perú: Pisco (DO); Maíz Blanco Gigante Cusco (DO); Chulucanas (DO); Pallar de Ica (DO); Café Villa Rica (DO); Loche de Lambayeque (DO); Café Machu Picchu –Huadquiña (DO) protegidas por el Perú. La costarricense es el Banano de Costa Rica (IG). Este elenco de protección podría ser ampliado si la Partes así lo deciden y lo notifica el País solicitante a su co-contratante.
Con relación a la observancia del TLC en materia de Propiedad Intelectual se pactó que las Partes adoptarán procedimientos que permitan a todo titular de derechos de autor, que tenga motivos válidos para sospechar que se prepara la importación, exportación, o tránsito de mercancías de marcas falsificadas o mercancías pirata que lesionan sus derechos, presentar a las autoridades competentes una solicitud o denuncia, según lo autorice cada legislación nacional, a fin de que las Autoridades de Aduanas suspendan el despacho de dichas mercancías.
Este TLC entraría en vigencia en el segundo semestre del año.
El texto completo del Título IX sobre Propiedad Intelectual del referido Tratado está disponible en internet.
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