En Chile en el año 2009 se publicaron los primeros lineamientos de las directrices de patentes del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), que buscaban entregar orientaciones sobre la práctica y criterios de examen de algunos aspectos sustantivos en el análisis de patentes.
Este mes de Noviembre el INAPI ha publicado un documento completo, consolidado y dinámico sobre criterios y prácticas legales, en la prosecución y en el análisis de solicitudes de patentes denominado "Directrices de examen y procedimiento de registro de Patentes". El objetivo es hacer más ágil el proceso para solicitar y obtener patentes de invención, modelos de utilidad y diseños o dibujos industriales.
Un borrador de estas directrices fue puesto a disposición de la ciudadanía, cuando fueron sometidas a consulta pública durante el primer semestre de 2013 en el portal de INAPI, y las opiniones vertidas en esa instancia se incorporaron en el texto definitivo.
En opinión del Subdirector de Patentes de INAPI, Esteban Figueroa, "nuestro Instituto se ha planteado el gran desafío de sistematizar en un sólo documento la práctica mantenida por la oficina en relación a la Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento, mediante la publicación de las Directrices de Patentes, con la finalidad de fortalecer y modernizar las herramientas que provee INAPI, así como responder a las necesidades de información y de certeza jurídica de los inventores, sus representantes, los agentes y el público en general".
Las 224 páginas de las directrices se dividen en dos grandes secciones que comprenden tanto los aspectos procedimentales como los aspectos técnicos y legales para el examen de fondo. La primera sección se refiere a los requisitos de presentación de las solicitudes de patente y el procedimiento de tramitación, incluyendo el examen de forma y el procedimiento contencioso. La segunda sección trata el examen de fondo de las solicitudes desarrollando los criterios aplicables a la revisión de los requisitos sustantivos de patentabilidad y otras exigencias de la Ley y su Reglamento.
Las directrices de patentes buscan proporcionar lineamientos generales para ser tenidos en cuenta al momento de presentar y tramitar una solicitud dentro del proceso de registro de patente. Toda solicitud de patente será analizada caso a caso, de acuerdo a su propio mérito y los antecedentes acompañados en el expediente respectivo, conforme a la Ley de Propiedad Industrial, su Reglamento y normas vigentes que sean aplicables a cada solicitud en particular materias que, de acuerdo a lo informado por INAPI, estas directrices vienen a reforzar.
Con relación a este tipo de instrumentos, y tal como tuvimos oportunidad de apreciar a propósito de su homólogo en materia marcaria, su indudable utilidad es más bien de una "guía" o "manual de usuario", pues por su (no) imperatividad podría estimarse una manifestación del llamado "soft law" (término propio del derecho internacional) carente de fuerza legal vinculante que trata materias de orden normativo, y que son usuales en el derecho comparado (conocidas precisamente como Guidelines).
En este sentido el propio texto advierte que "el presente documento recoge los criterios generalmente aplicados por INAPI para el examen de las solicitudes de patente, pero no constituye, ni constituirá, una fuente propia de derecho y no deroga ni modifica las disposiciones legales o reglamentarias que regulan los derechos de propiedad industrial. En este sentido, el presente documento busca proporcionar lineamientos generales, no vinculantes, para ser tenidos en cuenta al momento de presentar una solicitud de registro".
En otras palabras, puede entenderse que este esfuerzo pretende hacer menos compleja la interpretación y aplicación de las normas que configuran el sistema de propiedad industrial como un todo, acercando a los inventores e investigadores no expertos la terminología y buenas prácticas de una forma ordenada y de fácil comprensión, pero en ningún caso ha de entenderse como una recta y única interpretación de la ley y su reglamento (por lo demás en plena fase de reforma) que corresponde, en definitiva, a los tribunales competentes, incluyendo al Director Nacional actuando como órgano resolutor administrativo.
Adviértase que estas directrices contienen algunos conceptos que ya han sido interpretados por la Corte Suprema, cuyo es el caso del llamado "efecto sorprendente", entendido como "el carácter inesperado de un resultado". En este sentido el documento se encarga acertadamente de aclarar que "corresponde a un indicio de nivel inventivo, y no es un sustituto del análisis de nivel inventivo. Por lo tanto, el análisis de nivel inventivo no podrá fundarse en la búsqueda de dicho resultado inesperado, ni deberá usar como sinónimos efecto sorprendente y nivel inventivo". No obstante, la persistencia en el uso de este concepto no legal (al estar contenido en este documento) puede no erradicar la práctica (fuera de norma) de invocarlo expresamente en los informes de los peritos examinadores, aun cuando es entendible que se refiere a un referente del fuero interno en el proceso de análisis, indiciario del requisito de fondo, que puede estimarse como equivalente a la falta de obviedad de la solución que se pretenda reivindicar.
En definitiva, y sin perjuicio de la valiosa utilidad para los operadores técnicos y jurídicos, la denominación directriz sigue sin ser la más adecuada. En sentido estricto, según disponen las normas de interpretación de la ley (Código Civil), en su sentido natural significa el "conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de algo" (RAE) de forma que aporta un contenido normativo ajeno a la tradición jurídica chilena, que no se aviene con la intención informativa del texto. Tal vez en la reforma legislativa se incorpore expresamente el concepto dentro del sistema de Propiedad Industrial y se le defina como una palabra técnica. Por ahora, el término y sentido más exacto es "guía", cuya bondad técnica quedará sin duda demostrada por su uso.
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