La reciente aprobada Ley de Rendición de Cuentas No. 19.149, de 24 de octubre de 2013, (artículo 187) ha establecido la obligatoriedad del uso de las marcas registradas, como condición para su vigencia e instaura la posibilidad de presentar una acción de cancelación por falta de uso.
Dicha acción podrá ser solicitada por los titulares de un interés directo, personal y legítimo y solo en las siguientes circunstancias:
a) cuando no hubiera sido usada por su titular, por un licenciatario o por persona autorizada para ello, dentro de los cinco años consecutivos y siguientes a la fecha de su concesión o a la fecha de autorización de sus respectivas renovaciones.
b) cuando dicho uso se hubiera interrumpido por más de cinco años consecutivos.
No obstante, el registro no podrá ser cancelado cuando el titular pruebe que la falta de uso obedece a razones de fuerza mayor.
Tampoco se prevén posibles cancelaciones de oficio por la propia Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) y se aclara que no se requerirá prueba del uso para renovar una marca.
0 Response to "Obligatoriedad de uso de marcas en Uruguay"
Post a Comment