La anomia marcaria


La OAMI ha publicado el informe The economic cost of IPR infringement in sports goods donde nos habla del coste económico de la infracción de derechos de propiedad intelectual en el sector de artículos deportivos con pérdidas de ingresos para la industria, merma de empleos e impacto en las finanzas públicas, atribuyendo estos efectos a la presencia de productos falsificados en el mercado.

Este tipo de informes periódicos arrojan casi siempre similares resultados, lo que nos lleva a dos cuestiones: ¿Es la propiedad intelectual un bloque normativo de observancia más débil que otros? ¿Es la falsificación de productos un tipo de infracción que no tiene sanción social?

Uno de los rasgos de la moral es la autonomía manifestada por la aceptación de las normas por sus propios méritos, y no por haber sido dictadas por alguna autoridad, o por las circunstancias particulares en que deben ser aplicadas. No obstante, gran parte de nuestras acciones no tienen eficacia propia, sino como parte de prácticas sociales enmarcadas en un telón de fondo institucional. Una de esas acciones es el respeto a las normas de propiedad intelectual y más precisamente a las normas marcarias y de diseño.

En ese campo de acción (y principalmente de omisión) es perceptible a diario un constante incumplimiento del jus prohibendi marcario sin visos de sanción social. Es lo que podríamos denominar la anomia marcaria.

El término anomia es un concepto de raíz sociológica popularizado por Durkheim, aunque su sentido no es unívoco. Se puede entender – como lo hace Nino- como la falta de respeto a las normas. Y este desdén normativo, en sus distintos niveles, tiene agregadamente una incidencia directa en los niveles de productividad, eficiencia y crecimiento. Seguir leyendo...

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