IMPI VS REPUVE: DE LOS EXCESOS AL ABSURDO JURÍDICO

Durante décadas el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante IMPI), se caracterizó por ser una institución transparente y de gran reconocimiento por sus criterios al momento de emitir resoluciones, que robustecían la generación de tesis y jurisprudencia en los Tribunales Federales.

Es así que incluso llevó a buen puerto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación temas trascendentes como la primer Controversia Constitucional en materia de Denominaciones de Origen de México, protegiendo a los productores de chile habanero la península de Yucatán.

Sin embargo, tal parece que algo se rompió en la actual administración, ya que desde el inicio de este periodo son muchas las voces que desde diversos medios de circulación nacional (aquí y aquí) e internacional (aquí) han acusado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de favorecer a ciertos despachos y abogados con diversas resoluciones en materia de marcas y patentes.

Lo cierto es que, desde nuestra perspectiva, esas voces parecen llevar un cierto grado de verdad al presenciar asuntos como el que se contiene en el PC 1454/2015 (N-385) 11933 en el que se resuelve una acción de nulidad “de oficio”, y lo pongo entre comillas porque son contados los asuntos que el IMPI toma como oficiosos.

La marca REPUVE propiedad de un particular, desde 2009 ha venido ganándole todas las instancias a la Secretaría de Gobernación hasta lograr la firmeza de esas sentencias ante Tribunales Colegiados de Circuito. Sin embargo, a finales del 2015 el IMPI inició de manera oficiosa una nueva acción de nulidad de la marca reproduciendo prácticamente los argumentos y contenido de los procedimientos contenciosos y juicios previamente resueltos.

Al tratarse de las mismas partes, misma marca a anular e incluso los mismos argumentos, cualquier abogado promovería acciones para hacer valer la “COSA JUZGADA” o el principio “NON BIS IN IDEM”; sin embargo el IMPI de forma ruin, se desmarcó señalando que aún cuando la acción de nulidad la inicio la misma actora de los juicios anteriores, es decir, la Secretaría de Gobernación, ellos como autoridad la admitieron de forma oficiosa y por ello se asumen como actores, rompiendo esa identidad de partes.

Dicho esto, el IMPI se convierte en actor y autoridad resolutoria en un procedimiento totalmente ilegal, ya que, repito, el IMPI se asume como Juez y Actor a la vez, por lo que obviamente se resuelve a favor en menos de un mes un recurso que dilata generalmente entre 8 meses y un año.

Sin embargo, lo verdaderamente grave y absurdo de la situación recae en el fundamento de su declaración oficiosa de nulidad, en la que van más allá de la Ley y de la lógica y expresamente señalan que el REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR es una ORGANIZACIÓN referida por una ASOCIACIÓN DE PERSONAS REGULADA POR UN CONJUNTO DE NORMAS EN FUNCIÓN DE FINES DETERMINADOS.

Esto lo sostiene el IMPI aún y cuando el legislador permanente en la Ley del Registro Público Vehicular vigente, expresamente define al Registro Público Vehicular como:

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.”

Artículo 7.- El Registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las Entidades Federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”

Es decir que el IMPI, en su exceso y absurdo proceder, otorga personalidad jurídica a un “instrumento de información” que se compone por bases de datos, lo que a todas luces constituye un fraude a la ley, y atenta contra el Estado de Derecho al atribuirse facultades legislativas que no son propias de un organismo público descentralizado.

Así de crítica está la situación en el IMPI, por lo que ahora deberán pronunciarse la Sala Especializada en Propiedad Intelectual y su caso los Tribunales Federales. Estaremos atentos.

* Nuevamente, como ya lo hicimos en nuestro post del 23/11/2015, invitamos a nuestros amigos del IMPI para que nos contacten y expongan su versión sobre este asunto.

Post preparado por Hugo Alday (Alhen Abogados) y publicado previamente en Lvcentinvs. 

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