El pasado 18 de mayo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reformas y Adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, en materia de marcas.
En primer lugar, resulta destacable que se extiende la definición de marca, la cual, como en otras legislaciones, queda ahora definida como:
“todo signo perceptible por los sentidosy susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.
Con este cambio, la legislación mexicana permitirá ahora la protección de marcas no tradicionales, dado que una marca puede estar conformada por denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como por signos holográficos y formas tridimensionales.
Con la reforma, también se reconoce la distintividad adquiridao “secondary meaning”, es decir, se podrán registrar marcas que en principio no son registrables, por considerarse descriptivas o carentes de distintividad, cuando se demostrase su uso previo y efectivo en el comercio.
La reforma incorpora la figura del trade dress, es decir, se contempla ahora el registro como marca de elementos de imagen, tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que, al combinarse, distinga productos o servicios en el mercado.
En lo que respecta a la protección de Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas, se elimina el requisito de que éstas se encuentren previamente registradas; además de que se establece como causal de nulidad de un registro de marca, cuando éste se haya obtenido de mala fe.
Otra importante reforma es la incorporación de las marcas de certificación, las cuales desde ahora podrán protegerse para distinguir productos y servicios con ciertas cualidades y reglas de uso establecidas, con el fin de agregar mayor valor a la marca y generar más productos y servicios de calidad.
Con esta nueva reforma, una marca puede ser caducada cuando la misma no haya sido objeto de uso por un periodo de 3 años consecutivos. Para evitar la caducidad, se tendrá que presentar una declaración de uso.
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