[Guest Post] Propiedad Intelectual y Relaciones Comerciales entre la UE y Mercosur: ¿un nuevo Marco Internacional?

Las negociaciones de un acuerdo comercialentre la Unión Europea (UE) y el Mercado Común del Sur (Mercosur), una zona de integración económica entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, empezaron en 1999. En junio de 2019, la UE y el Mercosur llegaron a un Acuerdo Comercial de Principio (el Acuerdo). El Acuerdo aún no ha entrado en vigor de forma definitiva y las partes podrían todavía modificarlo. De hecho, aparentemente, tras la reciente presión de España para vencer la oposición de otros países de la UE al Acuerdo (y acelerar también los procedimientos de ratificación de los acuerdos de la UE con México y Chile), se ha barajado la opción de añadir al Acuerdo una cláusula adicional sobre el medio ambiente.


Pese a los posibles cambios que el Acuerdo pudiera sufrir, su capítulo sobre propiedad intelectual (PI) merece un vistazo en su actual forma en cuanto resultado de largas negociaciones. Además, la protección de los derechos de PI en las relaciones comerciales entre la UE y el Mercosur ha sido un tema delicado como destacaron varios actores consultados para la evaluación del impacto de la sostenibilidad del Acuerdo. Por ejemplo, por un lado, Rolls-Royce International Ltd. ha lamentado la falta de una protección adecuada de los derechos de PI en el Mercosur y, por otro lado, representantes del Foro Consultivo Económico-Social del Mercosur han llamado la atención sobre los efectos sobre desarrollo económico de una mayor protección de la PI en la región del Mercosur. 

Respecto a los estándares del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC) en la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se aplica tanto a los países de la UE como a los países del Mercosur, en muchas áreas el Acuerdo incluye estándares más elevados de protección de los derechos de PI (ADPIC plus). En particular, cabe destacar las disposiciones del Acuerdo que se refieren a otros convenios internacionales. De hecho, el Acuerdo incluye una disposición específica sobre tratados internacionales de PI que reafirma los derechos y obligaciones en virtud de estos tratados únicamente para los Estados contratantes de estos (Art.X.9). Sin embargo, otras disposiciones conciernen directa o indirectamente otros tratados internacionales de PI.


En cuanto a derecho de autor y derechos conexos las disposiciones del Acuerdo abordan para las dos Partes los derechos establecidos bajo el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.


En materia de marcas, las partes tendrán que cumplir con el Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marca como modificado en 1979 (solo Argentina y Uruguay son Estados contratantes del Acta de Ginebra del mismo Arreglo, Art.X.21) y hacer sus mejores esfuerzos para cumplir con el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas como modificado en 2007 (del que hasta ahora solo Brasil es Estado contratante, Art.X.21). Además, las Partes deberántener en cuenta la Recomendación conjunta relativa a las disposiciones sobre la protección de las marcas notoriamente conocidas aprobada por la OMPI en 1999 (Art.Χ.24).


En lo que concierne los diseños, las partes tendrán que hacer sus mejores esfuerzos para acceder al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales de 1999 (del que hasta ahora ningún país del Mercosur es Estado contratante, Art.X.27) y que proteger los diseños nuevos y originales a través de un procedimiento de registración (Art.X.28).


Las obligaciones sobre indicaciones geográficas son también muy avanzadas (Subsección 4) sobre todo en lo que concierne la portada de la protección (Art.X.35) y el listado de indicaciones geográficas de la UE y el Mercosur que la otra parte tendrá que proteger (Anexos II y III al capítulo sobre PI). Finalmente, en materia de patentes, las partes tendrán que hacer sus mejores esfuerzos para acceder al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (del que hasta ahora solo Brasil es Estado contratante, Art.X.40).


Los estándares sobre los secretos comerciales del Acuerdo son también más elevados que los del Acuerdo sobre los ADPIC (Arts.X.42 y X.43). Asimismo, el Acuerdo hace referencia también a otros convenios, por ejemplo, subrayando los derechos y obligaciones en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 y del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de 2001 (Art.X.6). Además, las partes subrayan la relevancia de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (Art.X.8). En materia de variedades vegetales hay que recalcar que las partes podrán elegir entre proteger las variedades vegetales conforme al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1961 como revisado en 1972 y 1978 o, alternativamente, en su versión revisada de 1991 (Art.X.41).


Dicho esto, cabe señalar que bajo el Art.4 del Acuerdo sobre los ADPIC, relativo al trato de la nación más favorecida, “[c]on respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros” de la OMC. Esto implica que, en principio, cualquier nuevo estándar de protección de la PI que sea ADPIC plus en aplicación de nuevos acuerdos comerciales del Mercosur o de la UE con otras partes/estados tendrá que ser extendido a todos los miembros de la OMC e incluso entre sí. Por lo tanto, el marco de las relaciones comerciales y en materia de PI entre la UE y Mercosur podría cambiar pronto como resultado de nuevos acuerdos comerciales.


Fuentes 'Sustainability Impact Assessment in Support of the Association Agreement Negotiations between the European Union and Mercosur' y El Pais


Gabriele Gagliani, LLM, PhD

Lecturer en la Universidad Bocconi (Milán, Italia) & Profesor Adjunto en la Universidad Case Western Reserve (Cleveland, OH, EE.UU.)

gabriele.gagliani@unibocconi.it / gagliani.intlaw@gmail.com  


0 Response to "[Guest Post] Propiedad Intelectual y Relaciones Comerciales entre la UE y Mercosur: ¿un nuevo Marco Internacional?"

Post a Comment