Los kawésqar, kawashkar, alacalufes o alakalufes son un grupo nómada indígena de la zona Austral de Chile, que recorrían en canoa los canales de la Patagonia occidental y por los canales que forman las islas ubicadas al oeste de la Isla Grande de Tierra del Fuego y al sur del estrecho de Magallanes. Su lengua es el kawésqar.
En el año 1971 se recopilaron cantos y relatos de este pueblo originario respecto de cuya propiedad intelectual se interpuso un recurso de protección constitucional en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en contra de la productora Etnomedia y Consultora Limitada, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Magallanes y académico del Departamento de Antropología de la Universidad de Chile por la difusión de dicho material. El recurso fue rechazado de forma unánime porque la recurrente (Margarita Vargas) no posee un derecho indubitado sobre el material difundido.
Según resuelve la Corte, la recurrente no tiene ese derecho pues la recurrente no lo señala y aun entendiendo que el derecho respectivo sea el de propiedad intelectual del material utilizado, éste se encuentra controvertido, puesto que los recurridos sostienen que se trata de un derecho de propiedad sobre el patrimonio cultural inmaterial que le pertenece a todo el Pueblo Kawésqar, no pudiendo ejercitarse un derecho de autor sobre éste en forma individual, el que, a mayor abundamiento, pertenece a la Universidad de Chile que lo adquirió por donación de los familiares de la antropóloga Dra. Grebe, sin que se acredite, además, que la recurrente tenga un poder para representar a la familia Kawésqar.
La sentencia agrega que, atendida la naturaleza del recurso de protección no es la vía idónea para resolver una situación jurídica relativa a la propiedad del material correspondiente al Pueblo Kawésqar, como igualmente si la recurrente es o no titular de la misma, ni menos aún acerca de su naturaleza, dilucidando si es un derecho de propiedad sobre el patrimonio cultural inmaterial de la comunidad antes mencionada.
En consecuencia, como no puede ejercitarse un derecho de autor sobre el material en forma individual y no existe en el asunto planteado un derecho indubitado, deberá recurrirse a la vía ordinaria que corresponda, en un procedimiento de lato conocimiento, en donde existe una etapa de discusión y prueba, en el que habrá de discutirse los aspectos antes señalados.
Fuente: Poder Judicial Corte de Apelaciones de Punta Arenas rol 737 - 2017
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